¿Qué es una titulación naútica de recreo y cómo se puede obtener?
Después de probar la experiencia de navegar a vela, muchas personas se plantean seriamente practicar este deporte de manera habitual. Y uno de los requisitos necesarios para comenzar a disfrutar con libertad de los paseos en velero, es ser el patrón de la embarcación en que se navega. Pero para conseguir esto, hay que contar con una titulación concreta, que acredita la experiencia y los conocimientos necesarios para poder patronear una embarcación de este tipo.
Pero, ¿qué es lo que hace falta para obtener la titulación necesaria para poder disfrutar de este placer? Pues se trata de la Titulación Naútica de Recreo. Para conseguirla, se ha de ser mayor de 18 años de edad, aunque no todas las embarcaciones necesitan que se tenga esta titulación. Están libres de la obligación de tener esta titulación las personas que naveguen con una embarcación a motor con una potencia inferior de 11,6 kilovatios y hasta 5 metros de eslora.
En el caso de veleros, la eslora máxima que no necesita de titulación oficial es de 6 metros, y por supuesto, los artilugios flotantes que se utilizan en la playa, como los famosos patines, siempre y cuando no se alejen más de 2 millas naúticas de un lugar de abrigo o puerto. Las motos acuáticas sí que necesitan una licencia específica,
Cuándo se obtenga la titulación, esta solo se puede utilizar para embarcaciones de recreo, que no estén destinados al transporte de mercancías ni de personas de forma comercial, ni a actividades de pesca no deportiva. Los programas de exámenes teóricos y el contenido de las prácticas están determinados en los anexos del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por la que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo.
La titulación se obtiene una vez superadas positivamente las pruebas propuestas y se solicita a la entidad que ha convocado los exámentes, bien sea la Dirección General de la Marina Mercante o la Comunidad Autónoma correspondiente. Estas tarjetas tienen una validez de 10 años, tras los que se ha de presentar un certificado médico para su renovación. A partir de los 70 años, el titular deberá presentarse cada cinco años.